Vicente Pereira Parra
Una medida provisional en contra del relleno sanitario de La Laja ordenó la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) luego que detectase, en una fiscalización, incumplimientos ambientales.
Esta determinación se suma al inicio de un sumario sanitario determinado por la Seremía de Salud, medida que justificó en la redacción de 13 puntos en los que se describen los problemas encontrados en el recinto.
La acción de la SMA es dirigida a la municipalidad de Puerto Varas, en su calidad de titular del proyecto.
Al respecto, el alcalde de la ciudad lacustre, Ramón Bahamonde, sostuvo que estos problemas están subsanados.
Explicó que la orden de la SMA es de una medida provisional en contra del relleno, lo que fue tratado en la última reunión de los alcaldes que conforman la Asociación de Municipios de Llanquihue con el directorio de la entidad y con los personeros de Interaseo.
De hecho, los ediles pidieron explicaciones acerca de este tema. Más aún si en la cita estuvieron presentes los representantes de Interaseo que viajaron de Colombia, tras los resultados de la primera revisión que se le hizo al relleno, que entró en funcionamiento el año pasado.
Bahamonde subraya que antes del plazo de 15 días otorgado por la SMA al municipio, todos los problemas estarán solucionados.
Medidas
En total son siete las medidas que le ordenó la SMA al municipio lacustre, las que están asociadas principalmente al manejo de las aguas lluvias y de los líquidos lixiviados.
La primera es "sellar el colector principal de recolección de lixiviados en el sector del dique al interior de la celda disposición de residuos".
Luego, se ordena sellar la descarga de aguas lluvias a la zanja que conduce al estero s/n, corregir el cerco perimetral, cerrando todos los espacios a ras de suelo, a objeto de impedir el ingreso de fauna silvestre o vectores sanitarios.
Posteriormente se indica restituir la funcionalidad de sistema de manejo de aguas lluvias; así como limpiar y retirar los residuos y sedimentos que se encuentren en canales perimetrales de aguas lluvias, en la zanja que conduce al estero s/n, y el mismo estero hasta su confluencia con el Río Negro.
La sexta indicación es presentar un informe que dé cuenta de la ejecución de las medidas antes señaladas, con registro fotográfico georreferenciado. Y, por último, presentar un Programa de Monitoreo de la calidad de aguas, sedimentos del estero sin nombre y del Río Negro, con parámetros como fósforo, nitrógeno, etc.
En la comunicación oficial de la Superintendencia de Medio Ambiente respecto a esta determinación, se explica que el relleno sanitario dispone los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y los asimilables a domiciliarios, tanto de origen urbano como rural, generados en la provincia de Llanquihue, prestando servicio principalmente a la población de las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Frutillar, Fresia, Los Muermos, Llanquihue, Maullín y Puerto Varas
La medida provisional se basa en fiscalizaciones realizadas por la SMA, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Seremía de Salud.