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Feriado irrenunciable día 1º de mayo para trabajadores del comercio

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Este día 1 de mayo, como cada año, constituye un día de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, conforme a la modificación introducida a la ley 19.973, por la ley 20.629, publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 2012.

Por consiguiente, todos los establecimientos del comercio que se encuentren o no ubicados dentro de un centro o complejo comercial o mall, deberán suspender sus actividades habituales o normales en dichos días, debiendo otorgar a los respectivos trabajadores el día 1º de mayo como descanso obligatorio con excepción de: los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de rubros como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento; entre ellos cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Asimismo, se recuerda que según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo el día de descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas de hoy sábado 30 de abril y se extiende hasta las 6 horas del día lunes 2 de mayo.

Lo anterior no se aplica al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni a los trabajadores afectos a turnos rotativos cuando dichos turnos se den dentro de esos períodos esto es, entre las 21:00 y 24:00 horas del día 30 de abril; y entre las 00:00 y 06:00 horas del día 2 de mayo de 2015.

La Ley Nº 20.215 establece las siguientes multas a beneficio fiscal en caso de infracciones a lo dispuesto en ella:

- Menos de 50 trabajadores: multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.

-50 a 199 trabajadores: multa 10 UTM por cada trabajador afectado.

- 200 o más trabajadores: multa 20 UTM por cada trabajador afectado.

Es importante mencionar, que actualmente los trabajadores del comercio que atiendan directamente al público gozan de 2 días domingos de descanso al mes, a lo cual se deben agregar 7 domingos adicionales que podrán ser distribuidos dentro de un año calendario y que serán también días de descanso para ese tipo de trabajadores conforme lo estableció la Ley 20.828 del año 2015.

La excepción a esta regla la constituyen los trabajadores contratados por 30 días o menos, y aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos.

Como este año el 1 de mayo cae en día domingo, el empleador no podrá imputar ese día de descanso a los días domingo que se hayan planificado como de descanso para los trabajadores del comercio que atiendan directamente al público conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Esto implica que el trabajador, a pesar de haber descansado el domingo 1de mayo, seguirá disponiendo de sus 2 domingos de descanso dentro del mes y de sus 7 días domingo de descanso adicionales por cada año de vigencia del contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, tres de esos 7 días domingo de descanso adicional podrán ser cambiados, previo pacto con el o los trabajadores, por días sábados, siempre y cuando ese sábado sea seguido de un día domingo en que corresponda descanso del trabajador.