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Condenan a Hospital a indemnizar a menor abusada sexualmente al interior de Pediatría

PUERTO MONTT. Corte de Apelaciones conformó la sentencia del Primer Juzgado Civil, que obliga al centro asistencial a pagar 50 millones de pesos a la familia de una niña, que fue víctima de un guardia de seguridad del recinto.
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt condenó en segunda instancia al Hospital de la capital de la Región de Los Lagos, a pagar una indemnización por perjuicios de 50 millones de pesos a la familia de una menor de edad, quien fue abusada sexualmente mientras se encontraba internada en el centro asistencial, en mayo de 2011.

La Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Jorge Ebensperger, la fiscal judicial Mirta Zurita y el abogado integrante Pedro Campos, resolvió confirmar el fallo emitido por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt el 14 de julio de 2015, que ordenó pagar "por concepto de indemnización de daño moral" 40 millones de pesos a la víctima y la suma de $5 millones a cada uno de sus padres.

La demanda por falta de servicio en contra del Hospital de Puerto Montt, se sustenta en los hechos que se registraron la madrugada del 13 de mayo de 2011, mientras la menor de entonces 10 años de edad se encontraba en una de las salas del Servicio de Pediatría del recinto de calle Seminario por un diagnóstico de lupus, daño renal y peritonitis.

"En circunstancias que se celebraba el día de la enfermera, y existía poco personal, fue víctima de abusos sexuales por parte de Marcelino Arturo Águila Vidal, quien se desempeñaba como guardia de seguridad del centro hospitalario durante la jornada", dice el texto de la sentencia de primera instancia, pronunciada por la magistrado subrogante Isabel Velásquez.

El documento agrega que el guardia no estaba autorizado para acceder a las habitaciones de los niños, pero ingresó en tres ocasiones a la sala de Pediatría en la cual se encontraba la menor afectada "sin que la enfermera de turno, así como otro funcionario de Pediatría dependiente del hospital, lo advirtiera o impidiera".

Autor confeso

Luego que la menor relatara el hecho a su madre, el padre de la víctima interpuso una denuncia ante el funcionario de Carabineros del mismo recinto asistencial, lo que originó una investigación penal que condujo el entonces fiscal jefe de Puerto Montt, Daniel Alvarado.

El persecutor dispuso el trabajo de la Brigada de Delitos Sexuales y de Menores de la PDI, unidad que tras varias diligencias logró dar con el imputado, quien confesó la autoría del abuso sexual.

Finalmente, en un juicio abreviado que se realizó el 19 de julio de 2011, Marcelino Águila Vidal (de entonces 54 años de edad) fue condenado a 600 días de presidio en grado medio (que cumplió bajo el beneficio de libertad vigilada), más las penas accesorias especiales de la Ley de Delitos Sexuales, como la sujeción a la vigilancia de la autoridad por plazo de ocho años y la inhabilitación perpetua para desempeñar profesión, cargo u oficio que involucre una relación habitual con menores de edad.

Largo camino judicial

La demanda civil por indemnización de perjuicios y falta de servicio, fue ingresada en abril de 2012 por los abogados Carlos Muñoz, Gonzalo Marchessi y Javier Castro, en representación de la familia afectada basándose en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre otras normas.

Los profesionales apuntaron preliminarmente a la responsabilidad del Servicio de Salud del Reloncaví en el hecho solicitando 420 millones de pesos como indemnización, debiendo modificarla en el transcurso del proceso civil para dirigirla en contra del hospital puertomontino.

Tras el fallo del Primer Juzgado Civil, el 7 de agosto, el demandado centro de salud público solicitó a la Corte de Apelaciones la revocación de la sentencia y que no se acoja la demanda. Los demandantes también apelaron, con fecha 22 de septiembre, pidiendo incrementar el monto indemnizatorio. Finalmente, el tribunal de alzada confirmó la sentencia hace tres días.

"Este fue un juicio muy largo, que demoró cerca de cinco años hasta el fallo de segunda instancia, y en el cual se entregaron antecedentes sólidos. Valoramos este fallo, esperamos que el Hospital de Puerto Montt lo cumpla e indemnice a esta familia", dijo el abogado Javier Castro.

El profesional agregó que "los órganos del Estado no pueden mirar al ciudadano sólo a la hora de recaudar impuestos, sino que también deben responder cuando sus servicios funcionan de manera deficiente", indicó.

Sumario interno sin responsabilidades

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Frente al caso, desde el Hospital de Puerto Montt señalaron que "que se tomaron las medidas correctivas por la situación en forma inmediata de ocurrido el hecho, con el retiro y cese inmediato de las funciones del guardia de la empresa de seguridad externa, realizando de acuerdo al protocolo asistencia psicológica y psiquiátrica a la menor, informando de forma inmediata a los familiares del hecho, además el jefe de servicio de pediatría prestó declaraciones en los tribunales". Agregaron que "como corresponde en estos casos el hospital realizó un sumario interno para esclarecer responsabilidades , en el que fue decretado el sobreseimiento por cuanto no hubo responsabilidad de los funcionarios en estos hechos".