Emergencias y la Ley de Copropiedad

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La Ley N° 19.537 de Copropiedad establece que todo condominio deberá tener un Plan de Emergencia ante siniestros, siendo el Comité de Administración el responsable de su confección, el cual deberá someterse a la aprobación de los copropietarios en una asamblea extraordinaria dentro de los primeros tres meses de su nombramiento.