El Papa introduce el "proceso breve" y "gratuito" para la nulidad matrimonial
CAMBIOS. La propuesta, que no es retroactiva, rige desde el 8 de diciembre.
El Papa Francisco aprobó una reforma sobre la nulidad matrimonial que pone fin a un procedimiento de hace 300 años, con la introducción de un "proceso breve" y "gratuito" que modifica el código de derecho canónico y el código de los cánones de las Iglesias orientales desde el 8 de diciembre.
Una de las grandes novedades que introduce el Papa es un "proceso breve" para conseguir la nulidad, con la condición de que los dos cónyuges estén de acuerdo y que las condiciones "sean evidentes".
La reforma da la potestad al obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron para que juzgue "los casos de nulidad más evidentes", o que nombre un juez único bajo su responsabilidad.
En los procesos actuales, los casos serán estudiados por un tribunal de tres jueces, cuyo presidente debe ser un religioso, mientras que los otros dos pueden ser laicos.
Plazos y argumentos
El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de 30 días desde el momento en el que se presente la petición. Se podrán requerir 15 días más si falta algún documento.
Entre los argumentos para un proceso matrimonial más breve, la nueva ley enumera la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación, una relación extra conyugal continua, ocultar la esterilidad o una grave enfermedad contagiosa, ocultar tener hijos nacidos en una anterior relación, haber estado encarcelado, violencia física para consentir el matrimonio, un embarazo imprevisto antes de casarse o no estar en uso de facultades mentales.
Otra de las novedades introduce una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, "y que no sea necesario una doble decisión".
Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales, por lo que un tribunal superior debía confirmar y dejar a firme la sentencia.
Según EFE, Francisco explicó que un juicio breve puede "poner en riesgo el principio de que el matrimonio es indisoluble", por lo que se introdujo la posibilidad de "apelación" pero directamente a la sede metropolitana. También existirá la posibilidad de apelar a la sede apostólica, es decir al Tribunal de la Rota Romana. En cuanto a la gratuidad, el Papa instó a que, a excepción de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, "se garantice que el procedimiento sea gratuito".
Las diócesis tendrán que hacerse cargo de los gastos y pueden aceptar donativos, pero el procedimiento para los cónyuges "debe ser gratuito".
El diácono César Gómez, canciller del Tribunal Eclesiástico de Santiago, dijo que "como lo ha dicho el Papa, y es una práctica usada en este Tribunal, las causas procesales que se ventilan son gratuitas para quienes no pueden pagar. Y quien sí puede pagar, lo hace de acuerdo a su realidad".