Experto analiza el escenario que enfrentan Moreira y De Mussy
Caso Penta. El senador gremialista presentó un recurso de amparo para evitar ser formalizado por presuntas irregularidades en el financiamiento de su campaña.
Amedida que se aproxima el 22 de junio, fecha prevista para la formalización del senador UDI Iván Moreira y el diputado Felipe De Mussy, del mismo partido, comienzan a aparecer nuevos antecedentes en torno a las acciones que realizarán de cara a ese día.
Todo ello en el marco del denominado caso Penta. Más aún cuando el ex director del Servicio de Impuestos Internos, Michel Jorrat, admitió -en entrevista con El Mercurio- que no era necesario -por ejemplo- formalizar al diputado gremialista por el distrito 56, contra quien no presentó querella.
Al respecto, el propio De Mussy declara que lo manifestado por Jorrat va en la línea de la presentación realizada por su defensa ante los tribunales de Justicia, de los "cuales siempre he sido respetuoso".
Mientras Moreira subraya en su cuenta Twitter que "siempre he dicho la verdad. No estoy por la impunidad. Estoy por mi derecho que se aplique correctamente la Ley para todos".
El senador, quien sólo se referirá a su situación el día fijado para la formalización, presentó un recurso de amparo para evitar ser formalizado por presuntas irregularidades en el financiamiento de su campaña, en el marco del caso Penta.
Al respecto, Gabriel Zaliasnik -abogado que ingresó el recurso de amparo- basa la acción en que "no existe querella ni denuncia del SII en contra" del parlamentario, según se informa en Soychile.cl.
Sobre el panorama de ambos frente a este bullado caso, el abogado Juan Fernández Mikacic explica algunos alcances de este proceso.
Explica que en el artículo 162 del Código Tributario, se establece la facultad discrecional del director del SII de decidir si se querella o no en casos de infracciones a la ley tributaria.
Agrega que acorde a lo dispuesto en la letra "G" del artículo 7 de la Ley Orgánica del SII, se establece que es el director del SII quien decide si se ejercen o no las acciones criminales en los casos que corresponda.
En tanto, el Ministerio Público tiene la obligación de informar al SII sobre los antecedentes que permitan presumir la existencia de un delito tributario, pero no puede representar el interés fiscal en este tipo de delitos, estando reservado en exclusiva para el SII.
Este servicio podría eventualmente delegar en el Consejo de Defensa del Estado la defensa de los intereses fiscales, explica Fernández.
En resumen, el abogado sostiene que sin el visto bueno del director del SII no se pueden perseguir los delitos tributarios en Chile. Caso de excepción a la norma general por la cual la acción penal pública la debe sostener el Ministerio Público como órgano autónomo; norma que en la práctica deja en manos del poder ejecutivo, de quien depende el SII a través del Ministerio de Hacienda.
Con su inacción, el director del SII podría "blindar" a cualquier persona que sea investigada por un delito tributario.
A propósito del escándalo político, explica que se presentó y existe en el Congreso un proyecto de ley para modificar el artículo 162 del Código Tributario, pero no el artículo 7 de la Ley Orgánica, que al parecer se les quedó en el tintero por la premura en presentar el proyecto.