Después de la condena
Sin duda, los aspectos tradicionalmente abordados en relación con el delito son la prevención -antes de su comisión- y la esfera de la persecución penal, o sea, la reacción post ilícito en la búsqueda de aplicar una sanción penal. Pero poco o nada se sabe sobre lo que sucede después que el proceso criminal ha concluido con una sentencia condenatoria. Ya se investigó, se comprobó el delito y la participación, ya se rindieron las pruebas en juicio, se formó convicción el tribunal y se resolvió definitivamente el asunto, de manera que ahora comienza una nueva etapa consistente en la ejecución de la pena. Si se trata de una sanción privativa de libertad, y dependiendo de si se trata de un imputado mayor o menor de edad, deberá cumplirse en un establecimiento a cargo de Gendarmería de Chile, como Alto Bonito, o del Servicio Nacional de Menores, como en el Centro de Cumplimiento de Régimen Cerrado, respectivamente. Los fines de la sanción penal, como la reinserción, la responsabilización y la integración social, estos últimos en el caso de los adolescentes, cobran aquí especial importancia e informan las distintas normas legales y reglamentarias en materia de ejecución de las sanciones, incluyendo aquellas que facultan a las instituciones responsables de su cumplimiento para otorgar la libertad de manera transitoria o permanente a condenados antes del cumplimiento de sus penas de manera íntegra. De esta manera, no sólo se encuentra el resorte jurisdiccional sino también otros en el plano administrativo, donde la responsabilidad de otorgar la libertad ya no está en manos de un tribunal, sino que es derechamente decisión interna de los organismos a cargo del cumplimiento de las penas -Gendarmería y Sename-, como sucede con el otorgamiento de permisos de salida. Es así como las sanciones privativas de libertad, entonces, no necesariamente después se cumplen de esa forma; cuestión que escapa del proceso penal y de la actuación de la Fiscalía. Esta realidad es muy poco conocida, al igual que los criterios y fundamentos para la toma de estas decisiones administrativas. Además no se suele tocar esta materia cuando se aborda la problemática delictual, fijando sólo la mirada en la prevención y en la persecución penal, más no así en la ejecución. En otras palabras, por su propia naturaleza y objetivos, la utilización de estas herramientas debiera formar parte de la reflexión, estudio y propuestas en torno al fenómeno delictual y su consecuente victimización, de modo de avanzar con una visión omnicomprensiva de todas sus etapas.
Marcos Emilfork Konow.