Reforma laboral: incertidumbre para el agro
El cambio al Código del Trabajo que está incluido en la Reforma Laboral pronta a ingresar al Congreso, es un tema que hoy día preocupa al sector, en especial porque se ha hecho un énfasis en la posibilidad de que los trabajadores eventuales o temporeros puedan negociar colectivamente, además la modificación o reestructuración del estatuto laboral agrícola que duerme en el Congreso por varias temporadas.
En nuestro sector existe un consenso en la mayoría de los actores bipartitos; es decir trabajadores y agricultores, que la actual normativa laboral tiene un sesgo o una mirada urbana y no rural. Es por ello que en la práctica laboral se producen situaciones que no están contempladas en la normativa creándose una dicotomía entre la realidad del campo y la normativa jurídica lo que no se condice con la realidad. Otro fenómeno que se ha venido experimentando es la constante migración de las localidades rurales hacia la ciudad, es ahí donde hacen falta que el Estado otorgue las mismas condiciones que tiene la gente de la ciudad hacia los sectores rurales. Existe postergación indudablemente dado a que se dan grandes brechas tales como en mejoramiento de caminos, acceso a escuelas y conectividad digital que sin duda incentivan este fenómeno de migración. El estatuto del trabajador agrícola es un esfuerzo para mejorar la legislación laboral aplicada a nuestra realidad, su norte fue buscar soluciones a los problemas que nos vemos enfrentados diariamente con la opinión de los propios actores del sector llámese trabajadores y empleadores. Los integrantes de la mesa nacional agrícola de la cual nació el estatuto laboral, coinciden en que el sector agrícola es diferente, en el cual se da una homogeneidad jurídica versus una heterogeneidad productiva, por tanto se definió en que el diálogo era una forma de reducir las incertidumbres. En este proyecto de estatuto laboral agrícola se concordó en que la jornada de trabajo se puede distribuir según el tipo de actividad agropecuaria, que los trabajadores pueden celebrar pactos colectivos por faena que sólo requieren de la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación. Los pactos colectivos podrán establecer diferencias en materia de acuerdos como, por ejemplo, capacitación, bonos, remuneración, entre otros. También definía que con dos contratos que sumen 10 o más meses en el año se consideraría contrato indefinido, que los saldos de las remuneraciones retenidas por el empleador en ningún caso pueden superar el 10% de la remuneración.
Alexis Fuentes Loyola.