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Juzgado de Policía local condena a banco por negligencia que afectó a consumidor

caso. Según la sentencia, ratificada por la Corte de Apelaciones, Corpbanca pagó cheques robados con firmas falsas. Sernac fue parte del proceso.

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El Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt condenó al Banco Corpbanca al pago de una indemnización de $5.360.000 a un consumidor, tras considerar que la entidad financiera fue negligente al no cotejar la firma de cuatro cheques que fueron cobrados por terceros.

La situación quedó en evidencia cuando el afectado - al revisar su cuenta corriente- se percató de que le habían cobrado 4 cheques por un monto total de $4.360.000, los que no habían sido girados por él, sino que por terceros quienes los sustrajeron y falsificaron su firma.

El consumidor acudió a Sernac e interpuso un reclamo ante la vulneración de sus derechos, sin embargo, al no obtener una respuesta favorable de parte del banco, interpuso una denuncia, instancia ante la cual el servicio se hizo parte.

Ante el tribunal, el consumidor solicitó que el banco devolviera los más de 4 millones de pesos, además de una indemnización por daño moral, argumentando que -a causa de estos hechos- sufrió una severa depresión, ya que la pérdida del dinero no le permitió cancelar las remuneraciones de sus trabajadores y afectó su estabilidad familiar.

banco

En su defensa el Banco argumentó que no se aprecia que la firma sea visiblemente disconforme con la registrada en la entidad. Además afirmaron que a la fecha y hora de la cancelación de los cheques no se registraba orden de no pago.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que Corpbanca infringió la Ley del Consumidor, debido a que se estimó que las firmas son visiblemente disconformes para el común de las personas.

Así las cosas, el tribunal condenó al Banco Corpbanca al pago de una indemnización de $1.000.000 por daño moral, además del reintegro de los $4.360.000 que se habían sustraído desde la cuenta corriente del reclamante.

El director regional (PT) del Sernac, Marco Cid, señaló que este fallo -que fue confirmado por la Corte de Apelaciones-, ratifica que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que los consumidores no sean víctimas de fraude.

Norma de emisiones obliga a tiendas a devolver calefactores no certificados

calidad del aire. Ayer entró en vigencia reglamentación que obliga a producir y vender combustiones lentas eficientes.

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La nueva norma para calefactores que entró en vigencia ayer exige que las combustiones lentas que están en el mercado cuenten con un nivel bajo de emisiones. El reglamento se aplica a todos aquellos calefactores a leña nuevos que se comercializan en el país, ya sea fabricados, importados o armados en Chile, de potencia menor o igual a 25 kilowatts.

Es por ello que desde ayer los artefactos que no cumplen con la certificación deben salir del mercado y deberán ser reemplazados por otros que sí cumplan con la normativa vigente.

Así lo comentaron los comerciantes de Osorno, ciudad donde estuvo en vigencia hasta fines de agosto una inédita alerta sanitaria por la pésima calidad del aire.

Pablo Passalacqua, asesor de la tienda Carrasco Créditos, comentó que la empresa estaba al tanto de la modificación por lo que establecieron un compromiso de compra con los proveedores de las combustiones lenta.

'El compromiso fue que cuando entrara en vigencia la norma, ellos nos retirarían los productos antiguos y los cambiarían por los artefactos certificados', detalló el asesor.

stock

La empresa mantiene una cantidad de artefactos de las marcas Amesti, Bosca y Efel en los diferentes locales de la cadena.

Precisamente en el local ubicado en calle Lynch, Carrasco Créditos mantiene cerca de 30 combustiones lentas que no están bajo la nueva normativa. En ese sentido, el asesor de la tienda reconoció que 'la normativa comenzó al mismo tiempo que se inauguraron los centros de certificación, por lo que es imposible que podamos tener productos en regla'.

Efectivamente, desde hace un par de meses existen laboratorios y organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para la aplicación de la norma, sin embargo, son los proveedores los encargados de realizar este proceso. Por eso están a la espera de la información que ellos les entreguen para tomar una decisión respecto a si mantener o guardar los productos en stock.

Eficiencia

El objetivo de la nueva normativa de calefactores es asegurar la eficacia del producto, es decir, que cumpla con lo prometido en cuanto a bajos niveles de emisiones y potencia calórica.

Los artefactos nuevos deberán cumplir con determinadas condiciones mínimas, dentro de las cuales se encuentra contar con un rotulado que informe al consumidor las emisiones de material particulado en gramos por hora, la eficiencia térmica del artefacto y la potencia mínima y máxima.

'Como ministerio nos interesa que todos los artefactos nuevos y que se están construyendo aseguren su eficiencia; es decir, si dicen que van a entregar una cobertura de 50 ó 100 metros cuadrados, realmente sea así y que lo hagan con un nivel mínimo de emisiones', aclaró el seremi de Medioambiente, Jorge Pasminio.

Agregó que esta norma permitirá que los planes de contaminación sean más eficientes, ya que los recambios de calefactores que se realizarán serán de artefactos que cumplan con el sello de calidad.

Características

Entre las particularidades que deben cumplir los nuevos aparatos, se cuenta la cantidad de gramos de material particulado por hora que emiten, versus los kilowatts de potencia térmica que producen. Por ejemplo, si un aparato entrega 8 o menos kilowatts de calor, no debe emitir más de 2,5 gramos de material particulado por hora.

Para lograr esto, los aparatos deberán utilizar doble cámaras, templadores, contenedores de ceniza o cualquier tecnología que les permita disminuir las emisiones.

retiro de vitrinas

El director regional de la SEC en Los Lagos, Manuel Cartagena, explicó que el rol de la institución es netamente fiscalizador. 'Para el comercio esto significa que podrán vender sólo aquellos calefactores que cuenten con el sello de certificación respectivo, que asegura que su diseño, construcción y funcionamiento fue verificado por una entidad certificadora autorizada y calificada para tal efecto'.

Aquellos artefactos que no cuenten con el sello respectivo, deben ser retirados de los locales de venta, lo que incluye su exposición en vitrinas.

Detalló que 'la SEC cuenta con un equipo de profesionales que fiscalizan permanentemente distintos estratos del comercio, existiendo en este caso puntual un nuevo mercado de proveedores locales y regionales que serán incluidos en los planes de fiscalización'.

En caso de registrar incumplimientos, se cursarán las multas que establece la ley, las que llegan hasta las 10 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que equivalen a más de $420 millones.