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Reforma: expertos analizan los pro y contra de la repatriación de capitales

Debate. La norma, que provocó el rechazo de algunos parlamentarios, considera un sistema voluntario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, para que estos recursos regresen al país con una tasa impositiva del 8%.

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Polémica y rechazo de algunos diputados causó la inclusión del artículo 24 transitorio -que considera la posibilidad de repatriación de capitales- durante el debate previo a la aprobación de la reforma tributaria.

Esta norma considera -a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año- un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, para que estos recursos regresen al país con una tasa impositiva del 8%.

En ese contexto, expertos entregaron a Emol su opinión sobre la conveniencia que tendría para el país la repatriación de capitales por parte de personas jurídicas o naturales.

Por una parte, el abogado tributarista de CorreaGubbins y colaborador del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Eduardo Torretti, valoró este artículo y aseguró que es conveniente 'porque en muchas ocasiones y por diversas razones, los fondos fueron originados en el extranjero, y por la poca cultura tributaria que existía en su momento respecto al tratamiento de estos fondos, las platas fueron quedando afuera y no se reportaron en Chile porque antes era más difícil hacerlo'.

En esa línea, el experto en impuestos aseguró al citado medio que de alguna manera los fondos se fueron 'irregularizando, a pesar de que en su momento hubieran sido platas bien habidas'.

'Desde esa perspectiva, la ventana que se abre a los contribuyentes es conveniente que estén en esta situación, porque les permite a una tasa razonable (8%), regularizar estas platas y además les permite poder reestructurarse con estos dineros para poder usarlos para inversiones en Chile o en el extranjero hacia adelante, sin seguir arrastrando un problema tributario y pudiendo ordenarse desde la perspectiva tributaria, lo que es muy bueno', afirmó.

En cambio, el experto en gestión tributaria de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad San Sebastián, Hernán Villanueva, se mostró crítico respecto de la norma, debido a que no ve un incentivo para las personas jurídicas o naturales traer esos capitales al país.

'De partida, los impuestos de las rentas del capital que se encuentra en el extranjero, normalmente se atribuyen a rentas que están en paraísos fiscales. Estos impuestos, de estos capitales que se encuentran en el exterior, prescriben por lo general a los seis años y la mayoría de las acciones de fiscalización, por ende, ya se encuentran prescritas', expuso.

'Cuando nos preguntamos 'cómo funcionaría la repatriación', tendría que ser una actividad coordinada entre la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Banco Central y la autoridad tributaria, que en este caso es el Servicio de Impuestos Internos (SII)', indicó el académico.