Las claves y oportunidades que trae consigo la nueva ley de insolvencia
Cambios. Más apoyo para quienes fallan en emprendimientos, así como menores plazos para llegar a la quiebra y procedimientos más cortos, aparecen como algunas de las novedades.
Un procedimiento de quiebra en el sistema antiguo podía tardar, en promedio, según la Ocde, 4,5 años. Situación que cambia radicalmente con la nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, donde todo el período puede durar un año y medio, y donde uno de los objetivos primordiales es que las personas tengan una nueva oportunidad.
El primer impulso tuvo lugar en abril y tiene que ver con el paso de la Superintendencia de Quiebras a la Insolvencia y Reemprendimiento, mientras que los procedimientos se adaptan a una nomenclatura más moderna.
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial el 9 de enero y entrará en vigencia el 9 de octubre. Y de ahí en adelante, las personas se podrán someter a estos procedimientos, los cuales fueron objeto de una exposición que tuvo lugar en el auditórium del Inacap de Puerto Montt.
Entre quienes participaron de esta cita, estuvo la abogada Rocío Vergara, quien detalló algunos aspectos de la nueva ley.
Es así como la profesional explica que entre las diferencias con la antigua ley de quiebra, está el que ya no se trata de un proceso extenso ni costoso.
Otra salvedad es que el foco también estará puesto en las empresas que -eventualmente- no puedan salvarse ni reorganizarse, porque los convenios que se establecían en esta ley tenía un proceder bastante rígido y no permitían a las empresas poder reorganizarse cuando éstas eran viables.
De ahí, que la nueva ley lo que realiza es que existan procedimientos para cada tipo de deudor: empresas y personas.
Luego, establece mecanismos que posibilitan que las empresas puedan volver a organizarse y otros que apuntan a su liquidación, cuando ellas no sean viables.
Todo ello se realiza a forma más rápida, expedita y accesible, y con un costo mucho menor, junto con ser transparentes.
Además, se establecen nuevos mecanismos para las personas deudoras y que antes no contemplaba la ley de quiebras, a pesar de que establecía que las personas naturales podían caer en un proceso de quiebra.
Sin embargo, lo complejo y extenso generaba que en muchos casos no se optara por esta vía, en circunstancias que ahora existen oportunidades para quienes presentan morosidades.
La renegociación y la liquidación aparecen como las alternativas.
El primero es administrativo y gratuito para personas naturales, como trabajadores dependientes que tengan problemas de insolvencia y que buscan repactar o generar nuevos planes de pagos con sus acreedores de manera de cumplir con sus compromisos.
Para ello, se pueden someter a un proceso que es gratuito ante la nueva Superintendencia.
Si se opta por el segundo camino, se crea un proceso que es conocido como quiebra para los deudores y que también es corto y accesible para las personas naturales.
La idea es que al término de todo este proceso, la persona no tenga Dicom y parta de cero en el cumplimiento de sus obligaciones.
Otra salvedad es que el síndico deja de existir y le da el paso al liquidador y el veedor.
A lo anterior, la seremi de Economía, Carmen Gloria Muñoz, explica que la idea es poder acompañar a una persona que sufre una insolvencia, tratar de rescatar su empresa y en caso de que no sea posible buscar liquidarla de la forma más rápida posible para que la persona pueda volver a intentarlo.
Detalla que con estas medidas se busca que quienes fallan en un emprendimiento no queden condenados, ya que la idea del Gobierno no apunta a que a quienes les vaya mal no puedan levantarse, sino que entendemos que hay emprendedores o empresarios que, por una u otra razón, les va mal y que por lo mismo la idea es que tengan el apoyo del Ministerio, a través de esta Superintendencia, en caso de insolvencia y como una forma de reemprender.
CAMBIOS
De acuerdo a lo que contempla esta ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas, aparece una serie de cambios en relación a lo que ocurre en la actualidad.
Es así como, entre otros aspectos, aparece la justicia especializada, que trata de tribunales especialmente capacitados en estas materias, a quienes se distribuirán preferentemente las causas concursables, contemplando asimismo la posibilidad de someterlas a arbitraje concursal.
También, están los beneficios para los trabajadores. Es así como en el inicio de un procedimiento de liquidación de la empresa, se pone término al contrato de trabajo, aclarándose las indemnizaciones laborales y facilitando los pagos a favor de los trabajadores.
Otro aspecto importante es la desestigmatización del deudor, lo que implica la eliminación de las presunciones de responsabilidad penal de la legislación concursal y regulación de tipos específicos y comunes en el Código Penal.
Este punto fue bastante destacado por las autoridades.
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