A 5 años de prisión condenan a imputado que violó a su hijastra
JUICIO. La niña guardó silencio tres años. Uno de los motivos fue porque su padrastro era importante en la comunidad religiosa a la que pertenecían.
Auna pena de 5 años y un día de cárcel fue sentenciado un hombre acusado de violar a la hija de su esposa, entre los años 2007 y 2008, cuando la familia residía en la ciudad de Puerto Varas.
Una vez concluido el juicio, los magistrados del Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt -Neyda Santelices, José Bustos y María Pía Lertora (s)-, dieron a conocer el fallo.
El fiscal Daniel Alvarado detalló que en distintas fechas y lugares el acusado, aprovechando que estaba solo con su hijastra, la violó en reiteradas ocasiones. Toda la familia asistía a una congregación de Testigos de Jehová, donde el imputado era una persona muy importante, hecho que habría incidido para que la menor guardara silencio y tratara de olvidar, lo cual no fue posible, porque empezó a presentar problemas y autoagredirse. Una vez que salió de la comunidad religiosa, reveló lo ocurrido en la localidad de Curacaví.
De acuerdo a un extracto de la sentencia judicial, leída en contra del padrastro, se determina lo siguiente: 'Que se condena al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas, como autor del delito consumado de violación de menor de 14 años'.
El documento señala que quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal: 'Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 N°1 del Código Penal'.
Además, se le condena a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, por el término de 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
El padrastro tampoco podrá acercarse al domicilio, lugar de estudio o trabajo de la víctima por el término de los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, sentencia la resolución.
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