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Objetividad

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Hace algunos días apareció en diferentes medios de comunicación social de nuestra Región una noticia diferente cuyo título rezaba: 'Fiscalía establece que dos soldados conscriptos del Regimiento Sangra son inocentes de un asalto'. Frente a esto más de alguien podría sostener que se trata del 'mundo al revés'. ¿Desde cuándo la Fiscalía se preocupa de establecer la inocencia de los autores de un delito?, más bien, ¿No debiera sólo preocuparse de comprobar la culpabilidad y de combatir la delincuencia? Pero lo cierto es que desde su creación la Fiscalía también ha tenido este rol, que nuestra propia Ley Orgánica conceptualiza como 'principio de objetividad', valor que rige siempre toda nuestra actuación pública persecutoria en lo penal. Es así como la ley establece que se debe investigar con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que fundan o agravan la responsabilidad penal del imputado, sino también aquello que le beneficia. De este modo, todos los días los fiscales toman distintas decisiones procesales asociadas a esta idea de excluir de la persecución penal a personas que, pese a haber sido denunciadas, pueden no tener responsabilidad penal, como sucede en algunas hipótesis de sobreseimiento definitivo, de ejercicio de la facultad de no inicio de una investigación, de decisión de no perseverar en el procedimiento, o bien, simplemente excluyendo de la formalización de la investigación a personas preliminarmente vinculadas a los hechos, como ocurrió en este caso, en que una investigación rigurosa determinó que no tenían participación en calidad de imputados. Esta faceta del rol de la Fiscalía pese a su relevancia axiológica y práctica es aún muy desconocida, salvo por las personas que han transitado por el proceso penal. Y no se trata de ninguna confusión. Los fiscales tenemos claro que nuestra función principal es el esclarecimiento de los hechos delictuales y la búsqueda de la sanción penal de los responsables de los delitos. Pero de igual manera tenemos claro que el ejercicio de la acción penal, como ultima ratio, debe circunscribirse únicamente respecto de quienes la investigación penal arroja elementos de juicio objetivos acerca de haber tenido participación culpable en un hecho constitutivo de delito, sin perjuicio de la valoración legítima que posteriormente hará el Tribunal sobre la idoneidad y capacidad de dichos antecedentes para derribar la presunción de inocencia que ampara al imputado, en el marco de los altos estándares que exige un sistema acusatorio y moderno como el nuestro.

Marcos Emilfork Konow.

Fiscal Regional de Los Lagos.