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¿Quién respeta la ordenanza de Aseo y Ornato en Puerto Montt?

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Un notorio incremento ha registrado la recolección de basura en los últimos meses en la comuna de Puerto Montt. De acuerdo al Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad, sólo entre los meses de enero y febrero pasamos de 235 toneladas diarias a 257.

La situación es preocupante para las autoridades porque existe una completa ordenanza que sanciona diversas situaciones anómalas en la que todos los puertomontinos incurrimos diariamente. Si hasta botar una colilla de cigarrillo en la calle es una falta leve, que es sancionada con una multa de una UTM, alrededor de 41 mil pesos.

Pero, cabe preguntarse entonces ¿quién respeta la ordenanza municipal modificada y aprobada el 12 de abril de 2006?.

Es un problema, porque de acuerdo al alcalde Gervoy Paredes, cuentan sólo con 4 inspectores que deben realizar este tipo de fiscalizaciones, pero quienes además se tienen que repartir entre el tema del tránsito, la ley de alcoholes y de fumadores, entre otros.

La larga lista de situaciones que no se pueden hacer y que son parte de las infracciones de la ordenanza llaman la atención, pero lo que de acuerdo al jefe comunal pasa por un tema de educación. "Hemos planificado una serie de trabajos que van desde nuestro sistema educacional, que buscamos incrementar para que el comportamiento sea distinto", recalca el alcalde.

Desde el departamento de Aseo y Ornato, se indicó que sólo en el mes de enero se recolectaron 7 millones 57 mil 590 toneladas de basura que fue depositada en el vertedero municipal de Lagunitas.

Febrero pese a traer sólo 28 días, registró un notorio incremento, porque registró una recolección de desechos de 7 millones 703 mil 690 toneladas.

La ordenanza 002 en su artículo 1 señala que "se prohibe botar papeles, residuos sólidos o líquidos, basura de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos en la vía pública, en canales o riachuelos que crucen el territorio comunal de Puerto Montt, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle, caminos o hacia el mar".

El mismo documento da cuenta de la responsabilidad que deben tener los vecinos a la hora de mantener limpio sus entornos.

El artículo 2 indica que "la limpieza de los canales y sumideros de aguas lluvias, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños".

El artículo 3 habla de la prohibición "de efectuar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías".

La ordenanza insiste en otro artículo a las obligaciones que tienen los habitantes de la ciudad. En el número 6 señala que "los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras que enfrentan en el predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester".

A ello se agrega que "el producto del barrido incluyendo las hojas de árboles se deberá recoger y almacenar junto a la basura domiciliaria, y colocada en el interior de los contenedores habilitados".

El artículo 11 es más extenso en sus prohibiciones, pero llama la atención las situaciones que son sancionables.

Queda prohibido en las vías públicas, "sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos, aún cuando esto se haga desde las puertas o balcones de las viviendas. Arrojar cualquier objeto líquido hacia el exterior de las viviendas. Regar plantas en lo alto de cualquier edificio, en forma tal de que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros o perturbe el paso de los peatones".

Este mismo artículo da cuenta de una serie de prohibiciones que son prácticas frecuentes en las calles de Puerto Montt.

Esta prohibido "colocar maceteros o cualquier tipo de receptáculo en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación. Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública como en sitios eriazos, dentro del radio urbano de la comuna".

Tampoco se puede barrer viviendas o locales comerciales hacia el exterior. Que los dueños de animales domésticos, en especial perros o gatos, saquen o dejen a sus animales hacer sus necesidades biológicas, cuando ocurra esto los dueños de dichos animales, deberán por su cuenta efectuar la limpieza correspondiente".

También la ordenanza no permite "lavar vehículos en la vía pública; realizar las necesidades biológicas en la vía pública y la pernoctancia de cualquier tipo, en toda el área del borde costero, áreas verdes u otro de la ciudad de Puerto Montt".

El documento en su titulo II sobre extracción de basura se refiere en el artículo 19 a la prohibición de "depositar en bolsas plásticas como en los contenedores instalados en la vía pública o en el interior de las viviendas, materiales peligrosos tales como explosivos, inflamables, elementos tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos o corto punzantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan esta disposición".

Otro de los aspectos que contempla esta normativa está en el título V sobre evacuación de basura domiciliaría.

En el artículo 34 habla que "los contribuyentes no podrán apropiarse ni cambiar de lugar los contenedores instalados en la vía pública. Los vecinos que detecten el incumplimiento de este artículo, deberán dar aviso de manera inmediata a la Dirección de Aseo y Ornato".

El reglamento que busca mantener limpia y ordenada la ciudad en el artículo 35 se refiere a que "la basura no podrá ser absorbida de los contenedores, ni podrá botarse al suelo, debiendo en este caso, usarse el contenedor más cercano al domicilio y que cuente con capacidad".

En el título X se refiere a los rayados de muros y bienes municipales y particulares.

El artículo 46 indica que "se prohibe el rayado, dibujo o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, afiches o pegatinas de cualquier naturaleza en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, monumentos, en los muros de las fachadas de casas o edificios, estatuas o cualquier bien nacional de uso público, como asimismo, en calles, pasajes y galerías particulares de uso público".

En este mismo ámbito la ordenanza en su título XI habla de la propaganda política.

El artículo 51 agrega que "no podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean estos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor, como asimismo en los componentes y equipamientos urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardines, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante alimentos que cuelguen sobre la calzada o que adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza".

En cuanto a las sanciones estas se califican como gravísima, graves y leves, y las multas van desde 5 UTM en el caso de las gravísima, 2 hasta 4 UTM las graves y una UTM en las infracciones leves.

Entre las sanciones gravísimas se considera quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública, la apropiación y el cambio de los contenedores instalados en las calles.

El sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de árboles o cualquier otra especie vegetal, ubicados en lugares públicos. Se sanciona además por los destrozos en parques o plazas públicas.

Marcelo Galindo Gallardo

"Estos son los temas que se deben considerar por parte de nuestras autoridades locales, no queremos ser solo consultivo, sino que resolutivos".

Maritza Jara

Presidenta de la unión comunal de juntas de vecinos Reloncaví de Puerto Montt.