Qué indica el Estatuto Administrativo

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Respecto de "salud incompatible", el artículo 151 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Públicos (Ley Nº 18.834), dispone que se puede considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, "haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable".