Marcelo Galindo Gallardo
Para los ex fiscales Leonardo de la Prida y Rodrigo Tejos, la imputación por el caso del joven baleado por un compañero de curso en el Patagonia College, debería haber sido por homicidio frustrado y no tentado, debido a que existió "la acción directa de mata". El hecho que impactó a la comunidad local y nacional, se registró el lunes pasado, cuando un adolescente de 14 años llegó armado a la sala de primero medio, donde jaló tres veces el gatillo, saliendo una bala desde el revólver calibre .32. El fiscal jefe Marcello Sambuceti formalizó cargos por homicidio tentado y tenencia de arma de fuego.
De acuerdo al ex fiscal Leonardo de la Prida, de esta acción -ataque con arma de fuego- se desprende una serie de consecuencias, toda vez que al ser homicidio tentado tiene una menor penalidad "que podría hacer imposible incluso en caso de ser condenado por ese delito tuviera una privación efectiva o parcial de libertad, como es el régimen cerrado o semicerrado y sólo podría optar a medidas como servicios comunitarios", explicó.
De acuerdo al ex intendente, es particularmente complejo que el Ministerio Público, que es el órgano persecutor, haya formalizado por delito tentado, "cuando aquí es evidente que la acción es dirigida contra el cuerpo del afectado y se dispara entre la cara y el pecho, que resulta en el cuello, y que afortunadamente no haya resultado una lesión a la arteria que le hubiese provocado la muerte", anotó. Según de la Prida, es imposible señalar que el imputado no realizó todos los hechos necesarios para terminar con la vida de su compañero, "porque el delito tentado es cuando no se han realizado todas las acciones, y aquí se realizaron todas y no se ha verificado la muerte por un hecho fortuito que la bala se alojó en una parte distinta", aseguró.
Conducta
El ex fiscal Rodrigo Tejos fue coincidente en el sentido que la imputación debería haber sido por homicidio frustrado y no en calidad de tentado.
De acuerdo a Tejos, en el delito frustrado, el sujeto realiza todas las acciones aptas para conseguir el resultado querido, "pero éste no se verifica por circunstancias ajenas a la voluntad del actor".
Según el abogado, lo primero que hay que revisar en cualquier delito es qué conducta desplegó el sujeto y qué intención tuvo al realizarlo.
"En este sentido, lo que aparecido en prensa es que el menor se hizo de un arma de fuego apta para provocar la muerte, se dirigió a un lugar que él había elegido con antelación, dirigió el arma e intentó percutarla hasta que hizo un disparo en contra de otro compañero en la zona superior del cuerpo, es decir cuello y cabeza, una zona vital, y todo indica que el arma elegida, la acción de percutar y la zona elegida para el disparo hablan de una intencionalidad homicida", enfatiza.
Para el ex persecutor, hubo acción homicida en calidad de frustrado. "Según el artículo 7 del Código Penal, inciso segundo, esto claramente sería un homicidio frustrado y no tentado, porque para que fuese tentado tendría que faltarle acciones a realizar al sujeto y en este caso él las realizó todas", precisa el profesional.