Condenan al Fisco a pagar indemnización por ejecutado político en Palena en el 73
DD.HH.. La determinación fue adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago y alcanza a 45 millones de pesos. El hecho ocurrió en el sector El Tranquilo.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 45 millones de pesos al hijo de José Esaú Velásquez Velásquez, campesino detenido y ejecutado (político) en octubre de 1973, en el sector denominado El Tranquilo, ubicado a 60 kilómetros de Palena.
El fallo fue unánime de la séptima sala del tribunal de alzada y estuvo integrada por los ministros Omar Astudillo, Inelie Durán y el abogado (i) Mauricio Decap.
De esta forma, se ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció que la detención y ejecución de Velásquez Velásquez constituye un crimen de lesa humanidad, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos por Chile en materia de derechos humanos.
"Que en este sentido, se debe tener presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra prescrita por la Constitución Política de la República, de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos, resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales. A mayor abundamiento, siendo nuestro país un Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir de buena fe las resoluciones de la Asamblea General", estableció el fallo de primera instancia. La resolución confirmada agrega que "tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas ratificado por Chile e incorporado a su derecho interno, prohíben en la práctica los crímenes contra la humanidad".