Trabajo de brigadistas exige cumplimiento de normativa laboral
ELECCIONES. Dirección del Trabajo explica la relación que tiene que existir con quienes recibirán remuneración en las campañas.
Si hay un jefe, una jornada laboral, una instrucción y un pago por los servicios, entonces se está frente a una actividad remunerada que está bajo la normativa laboral.
Guillermo Oliveros, director regional del Trabajo y seremi (S) del Trabajo, explica que para toda persona que realice actividades en forma regular, periódica y que esté subordinado a las órdenes de alguien, con un programa de trabajo dado por otra persona, debe existir un contrato de trabajo.
Éste estipula el período en que prestará servicios (elecciones tendrán en noviembre), el tipo de esta labor, la jornada y la remuneración.
De la jornada, la actual disposición permite que el empleador pueda distribuir las 45 horas entre cinco o seis días a la semana.
Otro aspecto a considerar es que si quienes están trabajando en las campañas políticas salen de alguna oficina, de algún local, tienen que contar con un registro de asistencia que indique la hora de ingreso y de salida, dado que es una "jornada de trabajo. Y no importa la cantidad. Desde uno hacia arriba debe haber un registro de asistencia".
Otra alternativa a considerar que tienen los candidatos, pactos o partidos a la hora de contratar personal, es la jornada parcial.
Es decir, se puede contratar a una persona por este tipo de jornada, la que es, "a modo de ejemplo", de 22 horas y la remuneración es proporcional a la carácter mensual. El piso es el sueldo mínimo.
- ¿Cómo se podrá diferenciar entre voluntarios y trabajadores para el caso de quienes participen de las campañas?
- Toda persona que preste un servicio y que por esta labor recibe una remuneración y que está bajo las órdenes y el control del empleador o de un representante de éste, es un trabajador para nosotros que está bajo el régimen del Código del Trabajo. Ahora, voluntario es quien participa de la campaña de manera esporádica, no tiene ningún tipo de control ni obligación, ni está subordinado, entre otros aspectos, como la remuneración.
Detalla que la diferenciación la hacen también cuando un trabajador, por ejemplo, está obligado a cumplir con una jornada, a llegar a un lugar y a realizar una rutina, así como dar cuenta a una persona específica.
"El empleador le puede decir que deje cinco palomas en un punto y durante el día dedíquese a realizar esta otra cosa. Eso es un trabajador", subraya.
Medios
Otro aspecto relevante, a juicio de Oliveros, es que quienes cumplen estas tareas estén provistos de la indumentaria adecuada, más si se considera la instalación de propaganda en puntos de altura.
El no cumplimiento implica multas, las que -en general- van de 5 ($233.465) a 10 ($466..930) UTM por trabajador.