Mares interiores
Quien escribe, navegó muchos años como profesional embarcado diversas empresas Marina Mercante surcando mayoría de mares y océanos del mundo con puertos incluidos abarcando zona "Chiloé a Cabo de Hornos", por consiguiente, ciudadano con conocimiento integral de zonas de navegación indicadas y legislaciones y normativas respectivas.
En edición "El Llanquihue", 1 5 de julio pasado, Senador Quinteros escribió columna "Mares Interiores" urgiendo "norma de navegación moderna y adecuada a realidad nacional". Debo decir que lo redactado, es totalmente errado, exhibiendo desconocimiento en tema marítimo.
No es efectivo que exista en Chile una zona llamada "mares interiores". No está geográficamente en ninguna parte del territorio chileno y no está estipulado en ninguna publicación de organismos internacionales competentes tales como Organización Hidrográfica Internacional y Organización Marítima Internacional.
No es efectivo que "la normativa aplicada a navegación no está pensada para mares interiores sino para altamar".
La vigente normativa a la navegación en Chile aplicada por Directemar en concordancia con Organización
Marítima Internacional está pensada para todo tipo de navegación desde Arica a Antártica incluyendo Isla de Pascua y comprendiendo zona sur austral de nuestro país que tiene incluso extenso paso obligado oceánico denominado Golfo de Penas.
No es efectivo que aspectos de buques "operación y características técnicas", que navegan en zona sur austral de Chile sean "diametralmente distintas" con los que navegan en "altamar", en razón que todo buque para navegar en medio marítimo, requieren similares equipos de propulsión, de gobierno, de comunicación, de radares, etc. y todos necesitan de personal idóneo formados e instruidos en similares disciplinas de navegación marítima supervigilada por Directemar.
Referente a "distancias y condiciones de territorio", totalidad de los buques están diseñados para navegar, independiente de distancia o condición territorial marítima, en razón que todos ellos debe tener a bordo, equipos radares, sonares, y de comunicación para ello, para enfrentar diversas condiciones territoriales y ambientales de aquello.
No es efectivo "la normativa impide convertirse en una industria competitiva y eficiente" a empresas navieras del sector en razón es una capacidad que debe tener la propia empresa en su gestión y no culpar una normativa hecha en el marco de seguridad a la navegación y protección de la vida humana en el mar y no hecha para rentabilizar temas económicos empresariales.
No es correcto decir "aporte de marina mercante realiza al desarrollo del país, es innegable", La Marina Mercante no es una entidad propiamente tal, sino es actividad comercial donde se desenvuelven diversas empresas privadas -buscando rentabilidad económica que es legítimo, pero decir lo señalado, es desconocer aporte que ha hecho el Estado en el desarrollo del país en la materia, en especial, en una de las instituciones fundamentales Armada Nacional en rol protagónico de conexión de sectores apartados sur austral.
Lo que se debe hacer es instar vigorosa política de Estado, directamente o subsidiariamente con privados para infraestructura vial, portuaria, sanitaria, etc. teniendo avances sustantivos y no de parches, las empresas dedicadas al transporte marítimo en el área, no se "ahogarían".
No es efectivo que la reglamentación vigente no guarda relación "con las nuevas tecnologías existentes ni con la realidad laboral". Chile se destaca precisamente por avances tecnológicos que exhibe, liderado por Directemar, en la comunidad latinoamericana marítima junto con Argentina y en cuanto a realidad laboral, que tiene normativa propia supletoria a la navegación, no se avanza permitiendo que algunas empresa navieras locales, que no son, aquellas que transportan pasajeros y vehículos, obliguen al personal embarcado a no tener descansos mínimos dentro de cada día calendario de ocho horas continuas o que Capitanes y Jefes de Maquinas efectúen una multiplicidad de funciones vulnerando respectivamente Arts. 116 y 108 Código del Trabajo, que debiera fiscalizar rigurosamente la Dirección del Trabajo y que se desconoce, si lo hace en el día de hoy. La inobservancia precisamente afecta, la seguridad en la navegación y la protección de la vida humana en el mar.
Esto basado en el principio "supremacía de la realidad" inserto en Derecho Laboral. A mayor abundamiento, habiendo un indebido e innecesario agotamiento del trabajador embarcado, mayores probabilidades de accidentes y muertes del personal a bordo y eso no se soluciona en forma alguna con una normativa exclusiva, si no con el cumplimiento estricto de la vigente norma, aplicada en todo nuestro país en condición de igualdad para todos.
LUIS OLIVARES ARANCIBIA