Corte rechaza un recurso contra la Ruta Metropolitana
DE PROTECCIÓN. Acción legal fue iniciada por vecinos, quienes acusaban al MOP y al Minvu de omitir información sobre la potencial expropiación de sus casas.
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por siete vecinos de la Avenida Presidente Ibáñez en contra de los ministerios de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo que, en su opinión, habrían omitido -en el proyecto de concesión vial "Autopista Metropolitana Puerto Montt"- si sus propiedades serían expropiadas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Teresa Mora, Jaime Meza y el abogado (i) Pedro Campos- no dio lugar al recurso, respecto del Ministerio de Obras Públicas, por no constar en los antecedentes presentados que tenga algún grado de intervención en las eventuales expropiaciones que demande el proyecto vial.
Los vecinos que realizaron la fallida acción legal ante el tribunal de alzada argumentaban que existía poca precisión sobre las expropiaciones que se realizarían, en el marco de las futuras obras del proyecto denominado Ruta Metropolitana.
"(La) omisión genera una perturbación en la vida y tranquilidad de los recurrentes, ya que existe una amenaza de ver expropiadas sus propiedades", precisa el fallo de los magistrados puertomontinos.
Mop
En tanto, sobre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la resolución sostiene que "de los antecedentes acompañados aparece que si bien a la fecha no se han determinado todos los lotes que será necesario expropiar, los estudios necesarios para ello se encuentran en etapa de desarrollo, lo cual fue informado a la comunidad".
La resolución agrega que "conforme a lo razonado precedentemente, y analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, es de parecer de estos sentenciadores, que no se ha acreditado en autos la existencia de un acto u omisión que revista aquella cualidad necesaria de arbitrariedad o ilegalidad que produzca amenaza cierta de vulneración de alguna garantía constitucional, ni menos aún los hechos que motivan la presente acción constitucional, referidos en el considerando anterior, por lo que la presente acción deberá ser rechazada".
"Y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección", concluye.