Colegio Puerto Varas
Viajamos especialmente desde Viña del Mar para asistir al evento preparado por el colegio Puerto Varas y que está en portada, del día sábado 3 de octubre. Vinimos a ver a dos nietos que participaron con denodado espíritu en su preparación a lo largo del año y obviamente forman parte del elenco.
Nos quedamos realmente "cortos" con nuestras expectativas. Una gran iniciativa del colegio, que refuerza la identidad, la cohesión interna y el compromiso con su unidad educacional.
Ojalá muchos imitaran ésto, que es un ejemplo brindado por un colegio alejado de la vorágine del centralismo. "Matilda" representa el trabajo de un año en el colegio Puerto Varas. Un ejemplo para muchos planteles educacionales, que hoy muchas veces se preocupan más sólo "de recibir" y poco de "dar"
Sin duda, el evento en cuestión lo ha disfrutado la comunidad escolar, diferentes organizaciones locales y público en general.
¡Felicitaciones para el Colegio Puerto Varas y muy especialmente parar los jóvenes, profesores, administrativos y todo el equipo que hizo posible esta gran iniciativa!
Luis Clavel Matzen
Liberales
Somos liberales, no porque defendamos granjerías y privilegios de grupos o sujetos específicos. Tampoco porque defendamos un sistema económico determinado ni porque creamos ser dueños de una moral superior o poseedores de un conocimiento objetivo que nos hace dueños de la verdad.
Somos liberales porque proclamamos la autonomía de la persona, su libre albedrío, su libertad individual, personal, económica, moral y política, como base ética de la vida en sociedad y del progreso humano.
Nuestro credo es la libertad máxima de la persona humana. Nuestra causa es la promoción de los máximos espacios de libertad, de los libres acuerdos, los libres contratos, la máxima creatividad. Nuestro credo se funda en el respeto que cada individuo merece en cuanto dueño de sí mismo, de su persona, su cuerpo y su voluntad. Por tanto consideramos que debe estar libre de agresión y coacción (salvo que inicie la agresión contra otro). Esa es nuestra ética, que es la única ética de la libertad.
Jorge Gómez
Reforma tributaria
Sólo dentro de este año 2015, la reforma tributaria (Ley 20.780) en su artículo 3° transitorio contempla la posibilidad para que todos aquellos contribuyentes sujetos a impuesto de primera categoría y que registren un fondo acumulado de utilidades tributables (FUT) puedan acogerse a un impuesto rebajado. Ahora bien, para contextualizar y así entender el alcance de la norma transitoria es preciso establecer lo siguiente.
Como regla general, cada vez que una empresa genera utilidades, estás pagan el impuesto de primera categoría por única vez en forma anual. Esto posibilita que las empresas lleven un registro por las utilidades que han pagado el impuesto de primera categoría o "impuesto a la empresa", dicho registro se conoce bajo el nombre y sigla de FUT, y en la medida que los dueños no retiren dicho FUT, las empresas lo mantendrán y quedarían dichas utilidades como pendientes de tributación final, es decir aún quedará pendiente el impuesto final a las personas naturales en Chile (Impuesto Global Complementario) o en caso de empresas o personas naturales situadas en el exterior (Impuesto Adicional). Esta situación se da en un número significativo de empresas, basta con no retirar todas las utilidades generadas por la empresa en un año para que exista un FUT asociado.
De esta forma, la ley tributaria permite dentro de este año 2015, que las empresas que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero del 2013 podrán acogerse al régimen de pago sustitutivo sobre el FUT acumulado al 31 de diciembre del 2014 con dos tipos de tasa según sea el caso, una tasa general del 32% para cualquier tipo de contribuyente de primera categoría, y una tasa especial variable sólo para personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), esta última tasa corresponde al promedio ponderado de las tasas marginales más altas del IGC en los tres últimos años tributarios.
En ambos tipos de tasas se considera como crédito los impuestos pagados por la empresa, cabe señalar que la aplicación de estos impuestos permite reclasificar el FUT acumulado como utilidades acumuladas no tributables para posteriormente retirar las utilidades o dividendos bajo el siguiente orden de imputación; en primer lugar, utilidades acumuladas considerando inclusive las del año 2015, utilidades financieras sin crédito por diferencias de depreciación y finalmente FUNT, no pendientes de tributación alguna.
En conclusión, las empresas todavía tienen plazo por lo que queda del año 2015 para analizar los beneficios asociados de acogerse al impuesto sustitutivo, tanto para los casos de tasa especial variable como la tasa fija actual.
Emilio Moreno