Implicancias de la norma antielusión
Asesor Ministerio de Hacienda
La norma general antielusión -que entró en vigencia recientemente- ha provocado nerviosismo en contribuyentes y asesores tributarios. El principal argumento es que introduciría incertidumbre al mercado, lo que difiere de la realidad por varias razones. Antes de la reforma tributaria nuestra legislación no definía la elusión. Así, la Corte Suprema falló con distintos criterios actos que pueden ser elusivos. En una oportunidad consideró que el contribuyente fue "astuto" en organizar sus operaciones; en otro concluyó que carecía de una "legítima razón de negocios" en su actuar; y en un fallo reciente dio una definición de elusión tributaria: evitar el impuesto por formas jurídicas inusuales o anómalas.
Esa situación cambia con la norma, ya que se introduce un concepto de elusión con parámetros objetivos. El juez del Tribunal Tributario y Aduanero deberá calificar un acto como elusivo únicamente en casos de abuso de formas jurídicas o simulación, debiendo fundar su decisión en la naturaleza económica del hecho gravado, sin importar la intención del contribuyente. Con esto no se busca una sanción penal al contribuyente, sino que asegurar el cumplimiento del derecho tributario, otorgándole a la administración herramientas que permitan asegurar el pago de los impuestos.
Tampoco elimina el legítimo derecho de los contribuyentes para asociarse y organizar sus negocios libremente, garantizando el respeto de la ley tributaria. Se reconoce expresamente que es admisible que un contribuyente obtenga menor carga tributaria, no genere carga alguna u obtenga un efecto tributario distinto, en la medida en que los efectos generados sean consecuencia de la ley tributaria y no la vulneren. La norma antielusión implica un cambio cultural significativo. Como contribuyentes debemos comprender que no es legítimo ponernos en una posición "ventajosa" sobre la ley tributaria mediante formas o estructuras que -no siendo ilegales en sí mismas- dejan sin aplicación el hecho gravado establecido en la ley.
Ricardo Guerrero F.