Condenan a 10 años de presidio a autor de homicidio en población Padre Hurtado
Hechos. Crimen ocurrió a fines de noviembre del año pasado, y el acusado tenía orden de detención por otros delitos. Suceso conmocionó al barrio Mirasol.
Auna pena efectiva fue sentenciado el autor del crimen de un joven, hecho ocurrido a fines de noviembre de 2014 en el barrio Padre Hurtado de Mirasol.
Se trata de Franco Ernesto Barros Paillán (20 años), quien con la utilización de un arma de fuego dio muerte a Yonatan Mauricio Contreras Ancapichún (26 años).
Barros Paillán, quien fue condenado a una pena de 10 años y un día, en esa ocasión mantenía varias órdenes de aprehensión por delitos cometidos siendo menor de edad. El joven actúo junto a Adrián Eduardo Vidal Teuquil (18 años), quien fue absuelto por este hecho.
El Ministerio Público presentó respecto de Adrián Vidal acusación por otro delito, ocurrido días antes del homicidio, y en el que disparó a una mujer, dejándola herida en un hombro. La fiscal Pamela Salgado indicó que "en este caso el tribunal lo condena igualmente, pero por lesiones graves, a la pena de tres años, también pena de cumplimiento efectivo. Por lo tanto ambos fueron condenados a penas efectivas", explicó.
Este segundo caso tuvo lugar en la madrugada del 5 de noviembre de 2014. A través de la investigación, se pudo establecer que Vidal Teuquil ingresó a una vivienda ubicada en calle Marta Brunet de la Población el Esfuerzo, de Puerto Montt, y disparó a la dueña de casa.
PERMISO
Respecto al asesinato en Padre Hurtado, la fiscal Pamela Salgado añadió que al momento del crimen, el imputado estaba cumpliendo condena por delitos cometidos como menor de edad, y "había obtenido un permiso de parte del Sename y en el intertanto se habían logrado despachar órdenes de detención precisamente por no cumplimiento de sus condenas y estando en esas circunstancias, con su compañero de delito, dan muerte a la víctima", anotó.
En cuanto a la pena dada a conocer por el Tribunal Oral en lo Penal, la persecutora penal manifestó que "se efectuó una modificación en la pena de homicidio a consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Emilia. Este cambio legal llevó a que el piso de la pena por homicidio aumentara de cinco años y un día a 10 años y un día; por lo tanto, ellos fueron juzgados con la nueva pena establecida ahora para el homicidio que es mucho más severa", argumentó. Compartiendo la calificación jurídica expuesta por la Fiscalía, el Tribunal Oral estimó que estos hechos constituyen el delito consumado de homicidio simple y el acusado tiene en ellos participación en calidad de autor.