Los penalistas que asistieron a las Terceras Jornadas de Derecho, dejaron de preguntarse si un nuevo Código Penal restablecerá la prescripción de los delitos sexuales conforme a las reglas generales de la extinción de la responsabilidad penal. Al igual que muchos de los operadores jurídicos que se desempeñan en los tribunales de la región de Los Lagos, hoy los expertos se interrogan sobre el riesgo de que en poco tiempo más el legislador declaré derechamente imprescriptibles tales injustos, como lo anticipó al congelar la prescripción de la acción penal hasta que el menor de edad víctima de un delito sexual cumpla los 18 años de edad.
Pero, ¿qué razones existen para abrigar la idea de delitos de perpetua vigencia en la legislación común? Hay que estar atentos al Estado de Policía y a la inquisición que, a través de una legislación contradictoria y autoritaria, se viene progresivamente apropiando de lo jurídico, como se advierte, entre otros, del fenómeno de contra reforma al Código Procesal Penal, explicó el profesor y penalista José Luis Guzmán Dálbora al comentar la ponencia de la profesora Fabiola Giräo Monteconrado, quien expuso sobre la prescripción de los delitos sexuales contra menores.
Actual profesor titular de derecho penal de la Universidad de Valparaíso, Guzmán Dálbora recordó que fueron los revolucionarios franceses, quienes dijeron sí a la prescripción de los delitos y las penas, porque hasta fines del siglo XVIII el mundo no conocía límites para perseguir las infracciones. "A partir del siglo XX renace la idea de autorizar la persecución penal sin límites temporales… Dicen que es para proteger a la víctima, pero en el fondo es para fortalecer el poder punitivo del Estado, porque este es un ámbito del derecho público. Se invoca a la víctima, pero en el fondo no se la toma en consideración", sostuvo.
En esta oportunidad especialistas del mundo académico, del Ministerio Público y de la Defensoría penal Pública, revisaron materias tales como la constitucionalidad de la Ley Emilia y, por último, se hizo una evaluación de las modificaciones legislativas en materia de delitos sexuales.
CONTROVERSIA
En cuanto al alcance de la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, la profesora Fabiola Giräo admitió que, si bien la naturaleza jurídica de la prescripción es una materia controvertida, la opinión jurisprudencial y doctrinaria la reconoce mayoritariamente como una institución propia del derecho penal, lo que prohíbe su aplicación retroactiva conforme lo reconoce el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Estado.
Giräo Monteconrado, actualmente a cargo de las cátedras de Derecho Penal y Derecho Penal Internacional de la Universidad Católica de Valparaíso, comento que aun cuando se considerara a la prescripción como una cuestión procesal, tampoco la legislación autoriza su aplicación retroactiva, desde que el Código Procesal Penal establece que las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado, como lo son las reglas generales sobre prescripción, anteriores a la entrada en vigencia del artículo 369 quáter del Código Penal. "Debe aplicarse la legislación previa a la promulgación del artículo en comento cuando se investiguen hechos ocurridos con anterioridad a esta modificación legal", explicó.
Y, por último, frente a las interpretaciones en el sentido de que se puede investigar de oficio o mediante denuncia de terceros hasta diez años después de la mayoría de edad de la víctima, la especialista dijo que la víctima tiene derecho a olvidar.