Empresas afectadas no han desvinculado a sus empleados
CASO FORTUITO. Director del Trabajo sostuvo que no hay registros de ello. Presidente de la CUT anticipó que encargaron análisis jurídico de la medida
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A pesar de los desastrosos efectos que ocasionó la erupción del Volcán Calbuco en la infraestructura productiva de zonas aledañas a ese macizo, la Dirección Regional del Trabajo no ha recibido anuncios de términos de contrato.
La información con que dispone esa entidad da cuenta que es posible que empresarios desvinculen a sus empleados, pero el director del Trabajo, Miguel López, llamó a agotar todas las instancias antes de aplicar esa medida.
Agregó que el gobierno impulsa subsidios para que los trabajadores se mantengan ligados a la compañía. "Esta es una ayuda, que corresponde a la entrega de un 80 % de un Ingreso Mínimo Mensual ($ 180.000), para el primer mes; y de un 60 % ($ 135.000) para los próximos tres meses", dijo.
Para ello, agregó, empresas y trabajadores deben dirigirse al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) donde se realiza el trámite.
Conforme a conversaciones sostenidas con empresas acuícolas, López dijo que "no estarían, hasta el momento, tomar la decisión de desvincular. Esto es una comunicación de carácter informal. Estarían reubicándolos".
Llamó a quienes no se les ha pagado su sueldo de abril, a que se acerquen a la Inspección del Trabajo para iniciar una investigación de esos casos. "Porque si la empresa no ha desvinculado a trabajadores, las obligaciones se siguen manteniendo", enfatizó.
CASO FORTUITO
De acuerdo a López, en el Código del Trabajo existe la causal de "caso fortuito" para proceder a las exoneraciones, la que se aplica en caso de un desastre de la naturaleza "exógeno a la unidad productiva", subrayó.
Las empresas que registraron daños totales podrían desvincular a sus trabajadores "en momentos en que las cosas no se dieron como se esperaba, por un desastre natural".
Remarcó que para acogerse al "caso fortuito", el empresario debe informar después de 5 días de la tragedia. Al no hacerlo, afirmó, se produce la segunda causal: la necesidad de la empresa.
Dijo que funcionarios de esa repartición atienden todos los días, de 17 a 19 horas, en todos los albergues habilitados para atender y asesorar a los trabajadores.
ANÁLISIS LEGAL
Mientras que el presidente provincial de la CUT, José Pacheco, anunció que pedirán un análisis jurídico del procedimiento, incluido en el Artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo.
Añadió que ello está fundamentado en un dictamen del pasado 20 de abril del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, a raíz de los aluviones en las regiones de Antofagasta y Atacama, "que restringe la aplicación de esa causal".
Mencionó que para su aplicación debe haber una pérdida total de la unidad productiva o que la actividad no se va a restituir en un plazo menor a los 6 meses.
Pacheco aseguró que desconocía si es que empresas locales hayan llevado a la práctica esta causal. "Eso se valora", dijo, aunque expresó su temor por las condiciones en que está la actividad turística y gastronómica.