Pesquera debe indemnizar con 35 años a trabajador tras sentencia judicial
Juicio Laboral. Magistrado Moisés Montiel dijo que pruebas acreditaron que empleado se desempeñaba desde 1979 en pesquera.
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Un precedente de lo que fue el cambio de la ley laboral en 1981, para los trabajadores que aún mantienen contratos vigentes desde antes de ese año, está marcando el fallo dado a conocer ayer por el magistrado del Tribunal Laboral de Puerto Montt, Moisés Montiel, que ordenó que la pesquera Transantartic indemnizara por la totalidad de los años trabajados (35 años) a un empleado despedido en el 2014.
El despido afectó a Juan Santana, quien desde muy joven se desempeñó en esta empresa emplazada en el sector de Chinquihue y a quien sólo le estaban reconociendo 11 años en el proceso de finiquito.
Juan Santana demandó a la pesquera y ayer fue dado a conocer el fallo que lo favoreció, porque el juez decretó el pago en la indemnización de todos los años de servicio, es decir 35.
Al ex funcionario de Transantartic, empresa que fabrica los productos Robinson Crusoe, le habían cancelado alrededor de 10 millones de pesos, por concepto de finiquito, porque de acuerdo a la industria, éste había ingresado a trabajar en 1982.
La reforma al actual sistema se produjo el 14 de agosto de 1981.
FALLO
El abogado laborista Juan Fernández dijo que siempre se buscó llegar a un acuerdo con la empresa, pero no accedieron. "El tribunal determinó, conforme a la prueba, que efectivamente don Juan Santana comenzó a prestar servicios a la pesquera Transantartic en octubre de 1979".
El profesional argumentó que el fallo está claro, "porque tras la demanda se solicitó que se reconociera la antigüedad y por la aplicación del artículo séptimo transitorio del Código del Trabajo a su respecto no regía la limitación de 11 años para los efectos de indemnización, por lo que el juez estableció que se debían indemnizar 35 años en vez de los 11 que él había recibido en el finiquito", explicó.
Ahora, existe un plazo de 10 días hábiles para que la empresa pueda presentar la nulidad en el mismo tribunal laboral. La nulidad no es una instancia nueva "por lo que sólo se podría basar en un vicio de procedimiento o del fallo", comentó el abogado Juan Fernández. A la audiencia no llegaron los representantes de la empresa y menos el abogado. El fallo fue escuchado por el demandante y su abogado.
NULIDAD
El gerente de Transantartic, Carlos Díaz, dijo que se va a reunir con los abogados, pero brevemente relató que "lo más probable es que recurramos de nulidad, por lo que esperamos que nuestros abogados nos informen de lo ocurrido en el tribunal", aseveró.
José Pacheco, presidente provincial de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), manifestó que es un fallo apegado a la justicia laboral. "Es importante que se hayan reconocido los años de servicio, porque estamos hablando de un trabajador que entregó gran parte de su vida a la empresa, pero después cuando lo despiden buscan cualquier motivo para no pagar", anotó.
El dirigente valoró el respaldo que tuvo el empleado. "Es importante haber demandado, pero más importante es el apoyo que recibió de parte de su sindicato. Muchas veces ocurre que estos empleados no tienen respaldo y aquí fue vital la ayuda de sus dirigentes y toda la organización sindical que se la jugaron", argumentó.