Protección

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Negar o restringir el financiamiento del embarazo, constituye una discriminación arbitraria y constituye una abierta vulneración de la protección de la mujer durante el embarazo. Por lo tanto: no debe ser consignado en la declaración de salud; no procede la exclusión de cobertura; no es posible terminar anticipadamente el contrato por su no declaración; y, al no existir la obligación de declarar el embarazo, su cobertura no está condicionada al hecho que este haya sido diagnosticado o conocido.