Isapres estiman que están actuando "en derecho"
fallo. Resolución del Tribunal Constitucional rechazó recurso presentado por una afiliada que reclamaba por alza en el precio de su plan.
El director ejecutivo de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, valoró el fallo del Tribunal Constitucional que rechazó un requerimiento de "inaplicabilidad por inconstitucionalidad" que presentó una afiliada de la isapre Cruz Blanca para impugnar el reajuste del precio base de su plan.
"Es tremendamente importante, por cuanto lo que señala el Tribunal Constitucional es que las isapres están actuando en derecho y las leyes que regulan a las isapres y las facultan para adecuar las tarifas son constitucionales, están bien hechas", dijo Caviedes a radio Cooperativa.
Según radio Biobío, se trata del caso de María Elena Lavín Llona, de 57 años, afiliada a Cruz Blanca, que presentó el 23 de octubre de 2012 la solicitud al Tribunal Constitucional para rechazar el alza de 2,4% de reajuste aplicado a su plan.
La aseguradora privada, le habría ofrecido un plan alternativo que resultó ser más caro que el inicial, lo que la indujo a continuar con su plan inicial reajustado, aceptar el plan alternativo o emigrar a Fonasa.
La afiliada acusó vulneración de derechos como igualdad ante la ley, pero el Tribunal Constitucional negó el argumento al indicar que las aseguradoras privadas pueden ajustar el precio base sus planes, de acuerdo a las leyes vigentes.
Esta "no puede entenderse como una potestad omnímoda de reforma unilateral a ser ejercida con volubilidad, sino más bien como un mecanismo concebido para mantener la equivalencia de las prestaciones de los contratantes", dice el fallo, que concede que el proceso de adecuación de planes podría ser objeto de "perfeccionamiento", según publicó La Tercera. El fallo señala que la ley "fue bien hecha el año 2005" y que "las isapres tienen facultades, porque hay razones para efectuar modificaciones en las tarifas". "No hay que olvidar que el derecho en Chile falla en estos casos para un caso en particular. No es para todos los casos, no genera precedente", dijo Caviedes.
"Quienes aplican las leyes son otros tribunales", y ya que las cortes de Apelaciones y la Suprema han dicho "lo contrario en algunos casos". Es un fallo "importante", agregó el ejecutivo. El abogado recurrente Pedro Barría dijo que la decisión del TC es "una sentencia que hace un análisis jurídico errónea de las circunstancias".
"Por estimar que no existe violación de igualdad ante la ley, cuando hay una empresa comercial poderosa, que todos los años le impone un precio a los afiliados, qué mayor desequilibrio y qué mayor atentado a la igualdad ante la ley puede ser ese. No existe otro", agregó.
Las isapres tienen desde el 2005 la facultad de hacer una "adecuación del contrato" de salud y modificar el precio base de los planes de sus afiliados, de acuerdo a la ley.
El ministro de Salud, Jaime Mañalich, dijo que la resolución del TC "no es un dictamen que genere política pública".
"Podría ser que el próximo recurso en consideración el Tribunal Constitucional lo fallara de una manera totalmente diferente", aseguró. Según el secretario de Estado, "mientras el TC no falle en general sobre esta materia no se puede decir que tenga una posición general sobre este tema".
los detalles del fallo
Resolución El fallo del tribunal reconoce que la potestad de las isapres de ajustar precios está acorde a las normas vigentes.
Precedente El director ejecutivo de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, dijo que el fallo "no genera precedentes".
Potestad La mujer acusó vulneración de igualdad ante la ley, pero el TC dijo que las isapres pueden ajustar el precio base.
Recursos En lo que va de año ya se han presentado más de 100 mil recursos de protección por este tipo de reajustes.